Cómo viajar con nuestro perro (o cualquier otra mascota) en Semana Santa sin que nos multe la DGT

Cómo viajar con nuestro perro (o cualquier otra mascota) en Semana Santa sin que nos multe la DGT

Perros, gatos, pájaros o hámsteres... Para algunos son solo animales pero para muchos son una parte más de la familia. Y, para la DGT, son un pasajero más dentro de nuestro coche. No es de extrañar que su correcto transporte también esté recogido en el Reglamento General de Circulación.

Como sucede con cualquier otro pasajero, llevar un animal en nuestro coche sin las medidas de retención adecuadas puede ser un auténtico peligro para el propio animal y para el resto de personas que viajan con él. En un impacto, su masa se multiplica y un choque puede ser fatal para cualquiera de las partes.

Según Tráfico, la mitad de los conductores aseguran no tener claro cómo deben transportar a su mascota y el 67% asegura que la legislación no es lo suficientemente clara. Por uno u otro motivo, lo cierto es que llevar a nuestro perro o mascota con seguridad es un requisito indispensable en la carretera.

Para recalcar su importancia, la DGT recuerda que, en caso de no contar con ningún sistema de retención, a 50 km/h una mascota multiplica por 35 su peso en caso de impacto, por lo que un perro de 20 kg pasará a superar la media tonelada en el impacto.

Cómo llevar a nuestras mascotas

Para evitar peligros añadidos o reducir las lesiones en caso de accidentes, la DGT nos recomienda llevar a nuestros animales sujetos con dos arneses y con un sistema de unión corto. En caso de accidente, este sistema evitará que el animal choque contra los asientos delanteros y sufra graves lesiones.

En caso de contar con un trasportín, si éste es pequeño, lo mejor es posarlo en el hueco para los pies. Si el trasportín es de mayor tamaño, se puede guardar en el maletero pero para una mayor seguridad se recomienda instalar una rejilla separadora para que, en caso de accidente, el choque no sea directo contra los asientos traseros.

Además de lo anterior (y no menos importante), la mascota tiene que viajar con la ventilación suficiente para que no sufra durante el trayecto. El exceso de calor puede provocar importantes daños de salud en un animal y, de igual modo que los humanos necesitamos descansar y estirar las piernas, es de igual de importante que nos detengamos en el trayecto y los bajemos del vehículo.

Recordemos que dejar a un animal en un coche cerrado es especialmente peligroso para los mismos y, de hecho, desde la publicación de la Ley de Bienestar Animal está especialmente castigado si nuestra mascota acaba recibiendo daños.

La multa

Con la última reforma de la Ley de Tráfico, la multa por circular sin el cinturón de seguridad ha visto incrementar su resta de puntos en el carné de conducir, pasando de tres a cuatro. El castigo económico, sin embargo, se mantiene en los anteriores 200 euros de multa.

En el caso de los animales, no hay una norma que especifique el uso de sistemas de retención para ellos, como sí sucede con los humanos, pero en el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación se especifica que el conductor "deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos".

El incumplimiento de las normas recogidas en el artículo 18 del Reglamento General de Circulación se señala que entran dentro de las infracciones señaladas como "graves", las que según la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial conllevan un castigo económico de 200 euros.

A todo lo anterior hay que añadir que el dueño de un animal debe prestar especial atención a que su mascota viaja en las mejores condiciones de seguridad posible y no existe un riesgo para las mismas. Además de ventilación, agua y comida, nuestro perro tendrá que circular con la documentación pertinente. En caso de incumplir esto, la Ley contempla las siguientes sanciones:

  • Infracciones leves: si el conducto comete una conducta que "por acción u omisión" omita las obligaciones de la Ley "sin provocar daños físicos ni alteraciones del comportamiento animal". La sanción puede ir desde un apercibimiento a una multa de entre 500 y 1.000 euros.
  • Infracciones graves: si se incumple las normas anteriores provocando "secuelas permanentes graves, daños o lesiones graves siempre que no sea constitutivo de delito". También si se mantiene de forma permanente a un animal dentro de un vehículo. Multa de 10.001 a 50.000 euros.
  • Infracciones muy graves: si el incumplimiento de las normas supone el fallecimiento del animal. Incurrir en más de una infracción grave en el plazo de tres años. Multa de 50.001 a 200.000 euros.

Imagen | Overture Creations

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Fuente: Xataka
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