Si una persona insulta a otra en tu perfil de Facebook puedes ser condenado en España. Ha pasado y el TS dice que hay que borrarlo

Si una persona insulta a otra en tu perfil de Facebook puedes ser condenado en España. Ha pasado y el TS dice que hay que borrarlo

Un usuario de Facebook ha sido condenado porque en su perfil había insultos a otras personas. Lo curioso es que él no había escrito estas difamaciones sino que lo había hecho otra persona en su muro, criticando a unos vecinos. El hecho de permitir que estos comentarios se mantuvieran en su cuenta ha sido la causa de la condena.

Como ha publicado el Tribunal Supremo, la sentencia del Pleno de la Sala Primera 747/2022 examina la responsabilidad del titular de una cuenta de Facebook por los comentarios publicados por terceros en el perfil público que el hombre tiene en esta red social.

Todo empezó por una riña entre vecinos. Los demandantes son vecinos del demandado y tenían entre ellos ciertos problemas con unas obras de unos terrenos colindantes. Esto derivó en insultos que se publicaron en el perfil del Facebook del hombre, que en aquel momento por lo menos era público. Los insultos no los escribió él, sino una tercera persona. Pero la sentencia se centra en que no moderó, pudiendo hacerlo, estos comentarios.

Todo lo que puedes hacer para moderar Facebook

El Propio Tribunal Supremo afirma que hay una enorme variedad de acciones que podemos llevar a cabo para evitar difamaciones dentro de nuestro muro o perfil en la red social. Dice la sentencia: "las facultades de administración y control que tiene el titular sobre su perfil de Facebook son de una gran amplitud".

Y recuerdan que se puede bloquear el perfil de alguien para que no pueda ver ni comentar publicaciones; reaccionar a los comentarios que se publiquen en el perfil; darles contestación; ocultarlos; denunciarlos; marcarlos como spam; bloquear el perfil o la página de quien los ha publicado; e incluso eliminarlos. Por lo tanto, concluye la se tencia "no puede desentenderse sin más de lo que se publica en su perfil por otros usuarios, por la única y simple razón de no corresponderle a él, sino a otros, la autoría de lo publicado".

Durante el juciio el demandado no ha cuestionado que las expresiones y frases de los comentarios son un ataque grave a su dignidad y a su derecho fundamental al honor. Por ello, esta persona tiene responsabilidad por no eliminarlos de su perfil público. Entre los calificativos encontramos "homófobos, sinvergüenzas, incultos, ignorantes, garrapatas, basura, o incivilizados".

Dice la sentencia que "si no actúa y se desentiende, incumple ese deber, convirtiéndose en responsable de los daños y perjuicios causados" a las personas objeto del insulto.

Vía| La Vanguardia y el Tribunal Supremo

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Fuente: Ganbeta
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